CAPÍTULO I. Reconocimiento de organizaciones de productores
Artículo 5 bis. Valor de la producción comercializable en caso de no poseer justificantes de comercialización a efectos de reconocimiento.
1. A efectos del artículo 154.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, el valor de la producción comercializable se calculará sobre la misma base que el valor de la producción comercializada prevista en los artículos 50 y 51 del Reglamento (UE) n.º 543/2011 y del artículo 2 del Real Decreto 1337/2011, de 3 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, se dispone que, únicamente cuando la entidad solicitante del reconocimiento no posea la documentación que acredite el valor de la producción comercializada de uno, varios, o todos sus miembros, debido a una catástrofe natural, el valor de la entidad contemplado en el apartado anterior podrá contener cálculos teóricos para incorporar el valor, o el volumen, de la producción de los miembros afectados por dicha catástrofe.
En estos casos, el valor de la producción afectada del miembro, o miembros, responderá a la media del valor de los valores medios en cada uno de los tres años anteriores a la solicitud de reconocimiento; obteniendo la media de cada año a partir de los valores medios del precio y rendimiento de la zona donde estén ubicados los efectivos productivos del o los productos para los que solicita el reconocimiento. Dichos valores deberán estar certificados por los órganos competentes de las comunidades autónomas donde se encuentren dichos efectivos.
> <small>Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 970/2014, de 21 de noviembre. [Ref. BOE-A-2014-12102](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-12102).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE-A-2008-19349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.