CAPÍTULO III. Registro de entidades y comunicaciones
Disposición final cuarta. Organizaciones de productores reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Con fecha 1 de enero de 2009, el seguimiento, retirada y control del reconocimiento de las entidades que han sido reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino hasta la fecha de publicación del presente real decreto, será asumida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique la sede social de la entidad.
Texto oficial de Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (BOE-A-2008-19349). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Organizaciones de productores reconocidas por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. — Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas · BOE Fácil