Artículo 2. Constitución de un Fondo para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales.
Se crea, por un importe de 8.000.000.000 de euros, un Fondo, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, destinado a financiar la realización de actuaciones urgentes en el ámbito municipal en materia de inversiones especialmente generadoras de empleo.
El Fondo carece de personalidad jurídica y su gestión se efectuará por la Dirección General de Cooperación Local del Ministerio de Administraciones Públicas conforme a los criterios y principios que se contemplan en este Real Decreto-Ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Fondo Estatal de Inversión Local (2008) (BOE-A-2008-19432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Constitución de un Fondo para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales. — Real Decreto-ley del Fondo Estatal de Inversión Local (2008) · BOE Fácil