La financiación con cargo al Fondo cubrirá el importe real de ejecución de la obra, hasta el límite máximo derivado del presupuesto de licitación incrementado con el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido repercutible o impuesto asimilable según la disposición adicional decimosexta de la Ley de Contratos del Sector Público.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Fondo Estatal de Inversión Local (2008) (BOE-A-2008-19432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Importe financiable. — Real Decreto-ley del Fondo Estatal de Inversión Local (2008) · BOE Fácil