Artículo 8. Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados.
1. La correcta aplicación de los recursos del Fondo a los fines previstos en el artículo 2 estará sometida a control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado.
Los controles que se realicen tendrán por objeto verificar que los recursos del Fondo se han destinado efectivamente a la financiación de las inversiones a las que estaban destinados, con la correspondiente creación de puestos de trabajo, y que las cuentas justificativas presentadas por los correspondientes Ayuntamientos reflejan adecuadamente la gestión realizada.
2. Los Ayuntamientos que hubieran financiado inversiones con recursos de este Fondo, deberán poner a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado la documentación y antecedentes de las cuentas justificativas presentadas y facilitar cuanta información y medios resulten necesarios para que los equipos designados por la Intervención General de la Administración del Estado puedan realizar su trabajo.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Fondo Estatal de Inversión Local (2008) (BOE-A-2008-19432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados. — Real Decreto-ley del Fondo Estatal de Inversión Local (2008) · BOE Fácil