Disposición adicional cuarta. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Conseils y Cabildos insulares.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 36.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las Diputaciones provinciales y los Conseils Insulares y Cabildos Insulares prestarán asistencia y cooperación jurídica y técnica a los Municipios para la preparación y gestión de las solicitudes de financiación de obras reguladas en este Real Decreto-Ley.
Texto oficial de Real Decreto-ley del Fondo Estatal de Inversión Local (2008) (BOE-A-2008-19432). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Conseils y Cabildos insulares. — Real Decreto-ley del Fondo Estatal de Inversión Local (2008) · BOE Fácil