CAPÍTULO II. Transmisión por las autoridades españolas de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria para su ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 11. Impugnación de la sentencia, amnistía e indulto.
1. La autoridad judicial penal española conocerá de cualquier impugnación que se interponga contra la resolución.
2. En caso de estimación de un recurso o de concesión de amnistía o indulto que afecte a alguna de las cantidades comprendidas en la sanción pecuniaria impuesta, la autoridad judicial penal española lo comunicará inmediatamente al Estado de ejecución.
La concesión de amnistía o indulto no podrá alcanzar, en ningún caso, al concepto de costas o gastos administrativos generados en el proceso ni tampoco a la compensación otorgada en beneficio de la víctima.
Texto oficial de Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (BOE-A-2008-19661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Impugnación de la sentencia, amnistía e indulto. — Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias · BOE Fácil