CAPÍTULO III. Ejecución en España de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria emitida por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 15. Normas aplicables a la ejecución de la resolución.
1. La ejecución de la resolución se regirá por el Derecho español, llevándose a cabo del mismo modo que si se tratase de una sanción pecuniaria impuesta por una autoridad española, con las excepciones establecidas en materia de recursos en el artículo 19 de esta misma ley.
No obstante, la ejecución se llevará a efecto sin que sea preciso que el ejecutado cuente con asistencia letrada. Todo ello, sin perjuicio de participar al obligado las resoluciones judiciales que le afecten cuando tenga su domicilio o residencia en España y reconociéndosele en todo caso el derecho a intervenir en el proceso con abogado y procurador, si lo tuviere por conveniente.
2. También se ejecutará la sanción pecuniaria que se haya impuesto en el Estado de emisión a una persona jurídica por una infracción para la que no se prevea su responsabilidad de acuerdo con el Derecho español.
Texto oficial de Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (BOE-A-2008-19661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.