CAPÍTULO II. Transmisión por las autoridades españolas de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria para su ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 7. Transmisión de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria.
1. La autoridad judicial penal española competente para ejecutar una resolución por la que se condene al pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica que posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede social en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá transmitir la resolución, siempre que ésta sea firme, a la autoridad competente de dicho Estado para que proceda a su ejecución.
2. En el caso de que la autoridad judicial penal española no conozca cuál es la autoridad competente para ejecutar la resolución, podrá efectuar todas las investigaciones que considere oportunas y valerse de todos los medios que resulten necesarios, incluidos los puntos de contacto de la Red Judicial Europea.
3. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución a un único Estado de ejecución cada vez.
Texto oficial de Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (BOE-A-2008-19661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.