CAPÍTULO II. Transmisión por las autoridades españolas de una resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria para su ejecución en otro Estado miembro de la Unión Europea
Artículo 9. Consecuencias de la transmisión de una resolución.
1. Una vez transmitida la resolución, la autoridad judicial penal española no podrá proceder a su ejecución, salvo en los casos en que se produzca su devolución.
Tal suspensión alcanzará sólo a los pronunciamientos relativos a la imposición de una pena de multa y a las costas.
2. Si, después de transmitir una resolución, la autoridad penal española recibiese una cantidad de dinero, sea porque hubiera sido pagada voluntariamente por la persona condenada o porque fuera resultado de actuaciones judiciales anteriores, aplicará el pago recibido en la forma legalmente prevista e informará inmediatamente de ello a la autoridad competente del Estado de ejecución, con indicación de la reducción que haya experimentado la cuantía y los conceptos incluidos en la sanción pecuniaria sometida a ejecución.
Texto oficial de Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (BOE-A-2008-19661). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.