1. Por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, se establecerán los parámetros que permitan la constitución del Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero, en una base de datos informatizada.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los protocolos técnicos necesarios que permitan la conexión de los registros autonómicos con el Registro nacional de productores de semillas y de plantas de vivero.
Texto oficial de Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores (BOE-A-2008-19731). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.