1. El objeto del presente real decreto es regular la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
2. El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» se publicará en edición electrónica conforme a lo previsto en este real decreto, así como en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en su normativa de desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BOE-A-2008-19826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto del real decreto. — Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» · BOE Fácil