1. Corresponde al Registro Mercantil Central, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia y al amparo de lo dispuesto en el artículo 18.3 del Código de Comercio, la publicación del «Boletín Oficial del Registro Mercantil», en los términos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil y en el presente real decreto.
2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado llevar a cabo la edición, impresión, publicación y difusión del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» en los términos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil, en el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su Estatuto, y en el presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» (BOE-A-2008-19826). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Competencias. — Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» · BOE Fácil