ANEXO III. Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos · CAPÍTULO 1. Gastos de personal
Artículo 11. Personal eventual.
Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad local, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.
Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.
Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Se distinguirán subconceptos según la naturaleza de los componentes de las retribuciones:
Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas.
Subconcepto 110.01. Retribuciones complementarias.
Subconcepto 110.02. Otras remuneraciones.
Concepto 117. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
Texto oficial de Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (BOE-A-2008-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Personal eventual. — Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales · BOE Fácil