ANEXO IV. Códigos de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos · CAPÍTULO 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos
Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.
Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones corrientes.
Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.
Se incluirán los reintegros a favor de la entidad local o de sus organismos autónomos de avales previamente ejecutados.
Se recogen dos conceptos:
Concepto 380. Reintegro de avales.
Concepto 389. Otros reintegros de operaciones corrientes.
Texto oficial de Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (BOE-A-2008-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes. — Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales · BOE Fácil