ANEXO IV. Códigos de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos · CAPÍTULO 4. Transferencias corrientes
Artículo 45. De Comunidades Autónomas.
Transferencias corrientes que las entidades locales y sus organismos autónomos prevean recibir de las Comunidades Autónomas.
Concepto 450. De la Administración General de las Comunidades Autónomas.
Se incluirán, en su caso, los importes de la participación en tributos de las Comunidades Autónomas y los que traigan causa de convenios suscritos con éstas por las entidades locales para financiar sus obligaciones corrientes.
Se establecen los subconceptos:
Subconcepto 450.00. Participación en los tributos de la Comunidad Autónoma.
Subconcepto 450.01. Otras transferencias incondicionadas.
Por materias, se podrán distinguir tantos subconceptos como convenios suscritos, teniendo en cuenta la siguiente codificación:
Subconcepto 450.02. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.
Subconcepto 450.30. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Educación.
Subconcepto 450.50. Transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de Empleo y Desarrollo local.
Subconcepto 450.60. Otras transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Autónoma.
Subconcepto 450.80. Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Concepto 451. De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas.
Concepto 452. De fundaciones de Comunidades Autónomas.
Concepto 453. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (BOE-A-2008-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.