La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.
En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-2922](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2922).</small>
> <small>Esta modificación resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes.</small>
Texto oficial de Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (BOE-A-2008-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Aplicación presupuestaria. — Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales · BOE Fácil