ANEXO III. Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos · CAPÍTULO 8. Activos financieros
Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.
Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizadas por la entidad local y sus organismos autónomos en la tesorería o cajas de otros agentes económicos.
Concepto 840. Depósitos.
Se recogerán las aportaciones de efectivo en concepto de depósitos irregulares. Se establecen dos subconceptos atendiendo al plazo por el que se constituyan los depósitos: a largo plazo, cuando lo sean por plazo superior a un año, y a corto plazo, en caso contrario.
Subconcepto 840.00. A corto plazo.
Subconcepto 840.10. A largo plazo.
Concepto 841. Fianzas.
Se recogerán las aportaciones en efectivo realizadas como cumplimiento de una obligación. Se establecen dos subconceptos atendiendo al plazo por el que se constituyan las fianzas: a largo plazo, cuando lo sean por plazo superior a un año, y a corto plazo, en caso contrario.
Subconcepto 841.00. A corto plazo.
Subconcepto 841.10. A largo plazo.
Texto oficial de Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales (BOE-A-2008-19916). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.