CAPÍTULO III. Procedimiento de concesión de subvenciones
Artículo 17. Competencias de los Servicios Públicos de Empleo.
Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo competentes la determinación de la forma y plazos de la presentación de solicitudes de las subvenciones establecidas en este real decreto. Asimismo, corresponderá a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, respetando la naturaleza jurídica de dichas subvenciones, la resolución y, en su caso, el pago de las mismas y la realización de los controles necesarios.
Texto oficial de Programa de Inserción Sociolaboral de Víctimas de Violencia de Género (BOE-A-2008-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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