CAPÍTULO II. Medidas para facilitar la inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de género
Artículo 13. Difusión del Programa y de otras medidas para el fomento y promoción del empleo de las víctimas de violencia de género.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, los órganos administrativos competentes deberán organizar campañas de divulgación informativa acerca de las medidas contempladas en este Programa, así como de otras medidas y programas existentes para el fomento y promoción del empleo de las víctimas de la violencia de género.
Se procurará así mismo la implicación de las empresas en la formación de las trabajadoras víctimas de la violencia de género, para facilitar la realización de prácticas en las mismas a fin de proporcionar experiencia laboral como parte del itinerario de inserción profesional.
Para facilitar una información útil y actualizada de las convocatorias de ayudas, ofertas formativas, y otras acciones que se pongan a disposición de las mujeres víctimas de violencia de género, deberá existir una coordinación entre los Servicios Públicos de Empleo, los Organismos de Igualdad, casas de acogida y los servicios sociales.
Texto oficial de Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (BOE-A-2008-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.