Las medidas reguladas en este real decreto serán compatibles entre sí, así como con las demás medidas de políticas activas de empleo para la inserción laboral de este colectivo y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante lo anterior, será de aplicación a las bonificaciones a que se refiere el artículo 9 lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Las becas por asistencia a cursos de formación profesional para el empleo establecidas en el artículo 7 de este real decreto son compatibles con la percepción de las prestaciones y subsidios por desempleo, incluida la Renta Activa de Inserción.
Texto oficial de Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (BOE-A-2008-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.