CAPÍTULO III. Procedimiento de concesión de subvenciones
Disposición adicional primera. Puntos de atención a las víctimas de la violencia de género por el Servicio Público de Empleo Estatal.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, establecerá los puntos de atención a las víctimas de la violencia de género a los que se refiere el artículo 4.1 de este real decreto.
En estos puntos se ofrecerá información sobre la existencia de este programa, sus derechos y las ayudas y subvenciones establecidas para su inserción en el mercado laboral por parte de personal con formación en igualdad y violencia de género.
Posteriormente se derivará, cuando la mujer así lo requiera, a los procesos de orientación para iniciar el itinerario de inserción sociolaboral. El personal técnico especializado, que ha de tener formación en igualdad y violencia de género, establecerá el itinerario de inserción y coordinará las acciones al efecto.
Los técnicos especializados a los que se refiere el apartado anterior serán las personas legitimadas para acceder a los datos de identificación de las mujeres víctimas de violencia de género, que serán identificadas en el sistema con una clave específica a los efectos de lo previsto en el artículo 4.2 de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género (BOE-A-2008-19918). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.