CAPÍTULO I. Objeto, composición y funciones del Consejo de Cooperación bibliotecaria
Artículo 1. Objeto.
1. Este reglamento tiene por objeto regular la composición, funciones, organización y funcionamiento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria previsto en el artículo 15 de la Ley 10/2007, de 22 de junio.
2. El Consejo de cooperación bibliotecaria se configura como órgano colegiado de composición interadministrativa, adscrito al Ministerio de Cultura, con la finalidad de canalizar la cooperación bibliotecaria entre las administraciones públicas.
Texto oficial de Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (BOE-A-2008-2). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto. — Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria · BOE Fácil