CAPÍTULO I. Objeto, composición y funciones del Consejo de Cooperación bibliotecaria
Artículo 3. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales.
1. Los vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria a los que se refieren el apartado 4, letras a) y d), del artículo anterior, lo serán por razón de su cargo.
2. Los vocales del Consejo de Cooperación Bibliotecaria a los que se refiere el apartado 4, párrafos b), c) y f), del artículo anterior, ejercerán sus funciones desde la fecha de sus nombramientos y hasta su renovación a iniciativa de las entidades o asociaciones que habían realizado su designación o propuesta. Los vocales previstos en el apartado 4.e) lo serán en tanto no sean sustituidos como presidentes de las respectivas comisiones técnicas.
Texto oficial de Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (BOE-A-2008-2). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Nombramiento, renovación y sustitución de los vocales. — Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria · BOE Fácil