CAPÍTULO II. De los órganos del Consejo de Cooperación Bibliotecaria. Su composición y funciones
Artículo 6. Del Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
1. Corresponden al Presidente del Consejo las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Consejo de Cooperación Bibliotecaria e impulsar sus actividades, velando por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto los empates en el Pleno, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya este reglamento o sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
Texto oficial de Real Decreto 1573/2007, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (BOE-A-2008-2). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.