Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a hacer constar, en la publicidad y difusión de los cursos o seminarios, que han sido subvencionados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento.
En los supuestos en que los cursos o seminarios subvencionados no sean gratuitos para los asistentes, la entidad organizadora únicamente podrá percibir de aquéllos la cantidad correspondiente a la parte del coste no subvencionada.
Asimismo, estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transporte Terrestre a efectos de control de las subvenciones otorgadas.
> <small>Se modifican las referencias a la "Dirección General de Transportes por Carretera" por "Dirección General de Transporte Terrestre", según establece el art. 1.7 de la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero. [Ref. BOE-A-2017-1086](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1086)</small>
Texto oficial de Orden FOM/3591/2008, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la formación en relación con el transporte por carretera (BOE-A-2008-20042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.