1. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de este real decreto-ley, se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 15 «Ministerio de Economía y Hacienda», Servicio 16 «Secretaría de Estado de Economía», Programa 931M «Previsión y Política Económica», Concepto 822 «Préstamo al Instituto de Crédito Oficial para financiación de la línea ICO‑ LIQUIDEZ», por importe de 5.000 millones de euros.
2. El crédito extraordinario que se concede en el párrafo anterior se financiará con deuda pública.
Texto oficial de Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias (BOE-A-2008-20149). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.