Capítulo II. Composición · Sección III. Consejeros
Artículo 11. Propuesta.
1. Las organizaciones, asociaciones, confederaciones o instituciones correspondientes a cada grupo de Consejeros a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, con excepción de los integrantes del grupo k) y del grupo m), propondrán sus representantes al Ministro de Educación, Política Social y Deporte, remitiendo la propuesta al menos con un mes de antelación a la fecha en que el Consejo Escolar del Estado deba renovarse.
2. La propuesta incluirá a los Consejeros titulares y sustitutos de los titulares.
Texto oficial de Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Propuesta. — Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil