Capítulo III. Funcionamiento y competencias · Sección I. Aspectos generales
Artículo 24. Votos particulares.
1. Los Consejeros podrán presentar voto particular contra el acuerdo de la mayoría o anunciarlo, siempre que sea antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro del plazo de dos días hábiles, a la Presidencia del Consejo.
2. Los Consejeros que hubiesen votado en contra podrán adherirse al voto particular o redactar el suyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.
3. Asimismo, cualquier Consejero podrá requerir que conste expresamente en acta su parecer contrario al acuerdo de la mayoría.
Texto oficial de Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Votos particulares. — Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil