Capítulo III. Funcionamiento y competencias · Sección III. Comisión Permanente
Artículo 35. Presentación de enmiendas y de dictámenes o informes alternativos.
1. Todos los Consejeros podrán presentar enmiendas y dictámenes o informes alternativos. Cuando el Consejero no perteneciera a la Comisión Permanente hará llegar la enmienda correspondiente a la Secretaría General del Consejo, la cual será expuesta en la sesión por alguno de los Consejeros del grupo correspondiente que sea miembro de dicha Comisión Permanente o bien por el Secretario General.
2. Las enmiendas y los dictámenes o informes alternativos deberán presentarse con al menos cinco días hábiles de antelación al comienzo de la sesión correspondiente y serán distribuidos entre los Consejeros para su conocimiento.
3. En caso de que la referida distribución, por razones justificadas, no fuera posible, los mismos deberán estar a disposición de los Consejeros en la Secretaría General del Consejo Escolar del Estado desde la finalización del plazo para su presentación hasta el comienzo de la sesión.
Texto oficial de Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 35. Presentación de enmiendas y de dictámenes o informes alternativos. — Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil