Capítulo III. Funcionamiento y competencias · Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos
Artículo 42. Atribuciones.
La Junta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar un informe sobre los anteproyectos de Leyes Orgánicas relativas a las enseñanzas de los niveles educativos anteriores al universitario.
b) Elaborar informes específicos sobre los aspectos más relevantes del desarrollo del sistema educativo en cada Comunidad Autónoma.
c) Acordar el estudio de temas de especial relevancia para el sistema educativo en las Comunidades Autónomas y la constitución de las correspondientes comisiones de trabajo.
d) Acordar la celebración de Seminarios, Jornadas o Conferencias que puedan contribuir a incrementar los niveles de calidad del sistema educativo.
e) Conocer e informar sobre los resultados de las evaluaciones del sistema educativo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Texto oficial de Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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