Capítulo III. Funcionamiento y competencias · Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos
Artículo 44. Secretaría.
El Secretario General del Consejo Escolar del Estado ejercerá la secretaría de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos con carácter permanente y tendrá las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto.
b) Preparar las reuniones de la Junta y levantar Acta de las reuniones que se celebren.
c) Ejercer la Secretaría Permanente de la Junta y la coordinación de las actuaciones de las Comisiones y Grupos de Trabajo que le encomiende la Presidencia.
d) Extender, con el Visto Bueno del Presidente, certificaciones de los Acuerdos adoptados en las reuniones de la Junta, a solicitud de cualquiera de sus miembros.
e) Custodiar las Actas y documentación de los trabajos de la Junta y de las distintas Comisiones, así como el archivo de las mismas.
f) Dar la tramitación procedente a las propuestas que se elaboren al amparo de lo previsto en el artículo 7 y elaborar, en su caso, los informes técnicos precisos.
g) Informar a los miembros de la Junta sobre las actividades de las Comisiones y de los Grupos de Trabajo.
h) Realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Texto oficial de Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.