1. La Secretaría General, con nivel de Subdirección General, es el órgano administrativo al que corresponde la gestión de los asuntos del Consejo y la asistencia al mismo.
2. El Secretario General será nombrado por el Ministro de Educación, Política Social y Deporte, oído el Presidente del Consejo, entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exija el Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
3. El Secretario general tomará posesión ante el Presidente del Consejo.
Texto oficial de Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Naturaleza y nombramiento. — Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado · BOE Fácil