Capítulo II. Composición · Sección II. Vicepresidente
Artículo 9. Atribuciones.
1. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante o ausencia, asumiendo todas las funciones que corresponden a éste, siendo en tales casos de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 7 del presente reglamento.
2. El Vicepresidente llevará a cabo también los cometidos que el Presidente expresamente le delegue.
3. El Consejo Escolar del Estado adoptará las medidas administrativas, laborales y económicas, según proceda, para atender las exigencias derivadas del desempeño del cargo.
Texto oficial de Orden ESD/3669/2008, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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