Capítulo II. Composición · Sección III. Consejeros
Artículo 15. Deberes de los Consejeros.
1. Los Consejeros tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno y, si forman parte de ellas, a las de la Comisión Permanente, de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos y de las Ponencias y Comisiones de trabajo, debiendo excusar su asistencia cuando ésta no les fuera posible.
2. Asimismo, los Consejeros están obligados a participar en la realización de estudios y en la emisión de dictámenes e informes.
Texto oficial de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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