Capítulo III. Funcionamiento y competencias · Sección I. Aspectos generales
Artículo 20. Convocatorias.
El Presidente convocará a los órganos del Consejo de acuerdo con los plazos previstos en cada caso en este Reglamento. Estos plazos se podrán reducir a la mitad cuando el Ministro de Educación, Política Social y Deporte requiera un informe o dictamen en trámite de urgencia.
Texto oficial de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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