Capítulo III. Funcionamiento y competencias · Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos
Artículo 38. Aspectos generales.
La Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos, que estará integrada por los Presidentes de los mismos y presidida por el Presidente del Consejo Escolar del Estado, tendrá las atribuciones incluidas en el artículo 22 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Texto oficial de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.