Capítulo II. Composición · Sección II. Vicepresidente
Artículo 8. Elección y nombramiento.
El Vicepresidente será elegido y nombrado de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio. El nombramiento del Vicepresidente será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Texto oficial de Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar del Estado (BOE-A-2008-20394). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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