REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO II. Reparación de los daños medioambientales · Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental
Artículo 13. Intensidad del daño.
1. La intensidad del daño se estimará mediante el establecimiento del grado de severidad de los efectos ocasionados por el agente causante del daño a los recursos naturales o servicios afectados.
2. Con el fin de establecer los efectos sobre el conjunto de recursos naturales y los servicios que éstos prestan, el operador tomará en consideración, entre otros, los criterios que se contemplan en el anexo I de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y cuando sea posible en función de la información disponible, los efectos que el agente causante del daño genere sobre las especies clave de los recursos naturales afectados.
3. La determinación de la intensidad del daño se realizará conforme a lo dispuesto en el epígrafe III del anexo I.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.