REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO II. Reparación de los daños medioambientales · Sección 2.ª Determinación de las medidas reparadoras
Artículo 26. Aprobación del proyecto de reparación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, teniendo en cuenta la información que pudiera derivarse del trámite establecido en el artículo 42.3 de la misma, la autoridad competente valorará y aprobará, en su caso, el proyecto de reparación.
2. En los casos en los que la reparación deba realizarse en lugar distinto del dañado, la autoridad competente velará especialmente porque se tengan en cuenta los intereses de la población afectada.
Asimismo, la autoridad competente analizará especialmente los supuestos en los que el operador alegue la existencia de un coste desproporcionado para no adoptar una determinada medida o alternativa de reparación.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.