REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO II. Reparación de los daños medioambientales · Sección 3.ª Seguimiento y vigilancia del proyecto de reparación
Artículo 30. Seguimiento del proyecto de reparación.
1. El operador deberá realizar el seguimiento del proyecto de reparación con el fin de determinar su grado de cumplimiento y de identificar los problemas que pudieran surgir durante su ejecución y las posibles medidas correctoras.
En el caso de que la ejecución del proyecto se realice por fases, en las labores de seguimiento deberá comprobarse que en cada fase se han ejecutado las medidas correspondientes.
2. El operador deberá proporcionar información relevante sobre la ejecución del proyecto de reparación a la autoridad competente con la periodicidad que establezca el programa de seguimiento.
3. La autoridad competente pondrá a disposición de las personas interesadas y del público en general, al menos, la siguiente información:
a) El grado de cumplimiento de los objetivos de recuperación por parte del proyecto de reparación.
b) La justificación de las modificaciones sustanciales que se hayan efectuado sobre el proyecto de reparación.
c) Las medidas correctoras que hayan sido adoptadas.
d) La existencia o ausencia de riesgos potenciales sobre la salud humana, y específicamente, la de los trabajadores de la empresa.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.