REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO II. Reparación de los daños medioambientales · Sección 3.ª Seguimiento y vigilancia del proyecto de reparación
Artículo 32. Cumplimiento de la ejecución del proyecto de reparación.
1. Una vez analizado el informe final de cumplimiento, la autoridad competente manifestará motivadamente su conformidad o disconformidad con la ejecución del proyecto de reparación, en los términos que disponga la normativa autonómica.
2. Transcurridos tres meses desde la recepción del informe final de cumplimiento sin que la autoridad competente haya manifestado de modo expreso su conformidad o disconformidad, se entenderá que aquella otorga su conformidad con la ejecución del proyecto de reparación. Dicho plazo deberá computarse desde la recepción completa del informe final de cumplimiento.
3. El informe final de cumplimiento y la decisión de la autoridad competente sobre la ejecución del proyecto de reparación se pondrá a disposición de las personas interesadas y del público en general, conforme a lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.