REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO II. Reparación de los daños medioambientales · Sección 1.ª Determinación del daño medioambiental
Artículo 8. Identificación del agente causante del daño.
El operador identificará el agente causante del daño y lo clasificará en alguno de los siguientes tipos:
a) Químico, asociado a la liberación de una sustancia en una concentración superior al umbral de toxicidad de dicha sustancia en determinado medio receptor.
b) Físico, referido al exceso o defecto de una sustancia que no tiene asociado un nivel de toxicidad, tales como el agua, los residuos inertes, la tierra, la temperatura o los campos electromagnéticos.
c) Biológico, entre otros, los organismos modificados genéticamente, las especies exóticas invasoras y los microorganismos patógenos.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.