REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO III. Garantía financiera obligatoria · Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Disposición adicional cuarta. Revisión de los métodos para la fijación de la cuantía de la garantía financiera y para la reparación del daño medioambiental.
El método establecido en el artículo 33 de este reglamento para la fijación de la cuantía de la garantía financiera del daño y la metodología de reparación se revisará por el Gobierno a la luz de la experiencia derivada de su aplicación cuando haya transcurrido un plazo suficiente para evaluar su idoneidad, y en todo caso, transcurridos cinco años computados desde que la garantía financiera obligatoria sea exigible, en el primer caso, y desde la entrada en vigor del reglamento, en el segundo caso.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.