REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO III. Garantía financiera obligatoria · Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Disposición adicional sexta. Adaptación de análisis de riesgos medioambientales existentes.
Aquellos titulares de actividades económicas o profesionales que por disposiciones medioambientales anteriores a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, estén sujetos a la obligación de realizar análisis de riesgos medioambientales, podrán realizar un solo análisis de riesgos siempre que cumpla los objetivos y los requisitos exigidos tanto en el régimen de responsabilidad medioambiental como en las normas sectoriales que los prevean.
En el caso de que los operadores dispongan ya de análisis de riesgos medioambientales podrán adaptarlos a las exigencias de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, y a lo dispuesto en este reglamento.
> <small>Se modifica por el art. único.13 del Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-2015-3716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-3716).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.