REGLAMENTO DE DESARROLLO PARCIAL DE LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL · CAPÍTULO III. Garantía financiera obligatoria · Sección 3.ª Verificación del análisis de riesgos medioambientales
Disposición final segunda. Garantías financieras obligatorias por explotación de instalaciones de residuos de industrias extractivas.
1. La garantía financiera obligatoria regulada en el Capítulo III de este reglamento deberá tener en cuenta la cobertura otorgada por las garantías financieras obligatorias a constituir por los titulares de las entidades explotadoras de las instalaciones de residuos de las industrias extractivas, en el marco de lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, de forma que no se produzca solapamiento o descubierto.
2. El operador podrá integrar en una sola todas las garantías financieras a que se refiere el apartado anterior, incluyendo la obligatoria en concepto de rehabilitación del espacio afectado por la propia explotación y sus servicios e instalaciones anejos. En tal caso, la cantidad destinada a hacer frente a cada uno de los riesgos deberá quedar claramente delimitada y fácilmente disponible del resto de la garantía.
Texto oficial de Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental (BOE-A-2008-20680). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.