TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 119. Dotación de Compensación de Insularidad.
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Servicios 12 «Canarias» y 15 «Illes Balears», se incluye una dotación para compensar las circunstancias derivadas del hecho insular, por importe total de 55.000 miles de euros, distribuida entre ambas Comunidades Autónomas de conformidad con las cuantías acordadas en la Sesión Plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 13 de septiembre de 2005.
Dos. El importe de estos créditos se hará efectivo por doceavas partes mensuales.
Texto oficial de Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE-A-2008-20744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 119. Dotación de Compensación de Insularidad. — Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 · BOE Fácil