TÍTULO III. De los gastos de personal · CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público.
Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entes públicos del sector público estatal de los que deriven incrementos, directa o indirectamente, de gasto público en materia de costes de personal requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Hacienda siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe.
Texto oficial de Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE-A-2008-20744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Competencia del Ministerio de Economía y Hacienda en materia de costes del personal al servicio del sector público. — Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 · BOE Fácil