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TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · ECIVA<sub>m</sub> = 0,017897 × RPIVA × ICP<sub>i</sub> × (P<sub>m</sub>/P<sub>i</sub>) × 0,95

Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.

Texto oficial de Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE-A-2008-20744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 · BOE Fácil