TÍTULO VII. De los Entes Territoriales · Ef<sub>m</sub> = [∑ a(RcO/RP<sub>m</sub>)] × P<sub>i</sub> · Sección 4.ª Cesión a favor de las provincias, Comunidades autónomas, Uniprovinciales, Cabildos y Consejos Insulares, de la recaudación de Impuestos Estatales
Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Uno. Las provincias y entes asimilados incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2009, mediante el pago de doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva.
El cálculo global de la cuantía de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación:
Texto oficial de Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE-A-2008-20744). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva. — Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 · BOE Fácil